Qué IVA aplicar a servicios para clientes fuera de la UE: exento o general?
#1
Hace unos meses empecé a facturar como autónomo a un cliente del extranjero y me surgió una duda con el IVA. La factura la hago en euros, pero ellos están en Reino Unido, y aunque sé que hay una regla para las exportaciones de servicios, no termino de entender si debo aplicar el tipo general o si realmente corresponde una factura exenta. Me da un poco de miedo equivocarme y tener problemas después con Hacienda. ¿Alguien ha pasado por algo similar con clientes fuera de la UE?
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#2
Uf, me pasó parecido cuando contraté a alguien fuera de la UE. Factura en euros, cliente en Reino Unido, y la duda era si aplicar IVA o dejarlo exento. Al final la conversación con mi gestor fue más tranquilizadora que la lectura de la norma: pareció decir que no hay IVA español en esa operación, pero con matices y dependiendo del tipo de servicio. Aun así, dormí mejor después de confirmar.
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#3
Desde un punto de vista más técnico, en muchas situaciones B2B fuera de la UE el lugar de suministro está fuera del territorio de IVA, así que no corresponde IVA de España. En la factura quizá se use 0% o se indique que está exento; pero hay que mirar el tipo de cliente y la naturaleza del servicio. En cualquier caso conviene dejar constancia de que el destinatario está fuera de la UE.
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#4
Yo entendí que si el cliente no está dentro de la UE no se factura IVA, pero me quedó la duda de si hay que emitir algún documento adicional. Me asesoraron para conservar el registro de la empresa del cliente y el país, para demostrar que la operación está fuera de alcance del IVA.
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#5
Quizá lo importante no es si es exento o 0%, sino acordar con el cliente cómo se refleja el precio y qué documentación requiere. A veces el miedo surge de no entender la etiqueta, más que de la norma en sí. ¿Qué problema te asusta realmente: la factura, la contabilidad, o Hacienda?
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#6
Me gusta cuando las facturas son claras: nota de lugar de suministro fuera de la UE, ciudad de destino, etc. Eso ayuda a no discutir con Hacienda después. IVA en estas operaciones suele no aplicarse en el origen.
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#7
Puede que el enfoque sea demasiado rígido; la realidad de los clientes fuera de la UE cambia según el país; algunos te pagan con precio neto y ya está, otros te piden factura con VAT número del cliente. No lo sé; la burocracia es loca. Y sí, sigo pensando que hay que confirmar con un profesional.
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#8
Un marco más amplio: facturación internacional, con el recordatorio de que la localización del servicio y del receptor define el tratamiento de IVA.
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