Hace unos meses empecé a facturar como autónomo para un cliente fijo en el extranjero, y aunque el acuerdo va bien, me preocupa no estar cubriendo todos los frentes legales. Me da la sensación de que solo estoy enviando mis facturas y cruzando los dedos, sobre todo con el tema de la protección de datos y la normativa europea. No sé si debería formalizar más esta relación con un contrato de prestación de servicios específico o si con lo que hago es suficiente. Me gustaría escuchar cómo manejan otros esta situación cuando el cliente no es de España.
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Qué contrato necesito para un cliente extranjero y cumplir la normativa de datos?
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Me preocupa que solo envíe facturas y ya, la protección de datos me quita el sueño cuando el cliente está fuera de España. ¿Alguien ha añadido un contrato de prestación de servicios para cubrir ese terreno?
Una lectura fría diría que un contrato claro salva malentendidos y la protección de datos se gestiona con políticas y registros, incluso si el cliente es de otro país.
No todo depende de la firma; la protección de datos es una obligación continua y cruzar fronteras añade papeleo, pero quizá no es imposible si vas paso a paso.
Pensé que con un contrato se cubre todo y ya, pero la protección de datos no se reduce a una cláusula brillante; hay prácticas diarias que pesan.
Y si el verdadero problema es entender qué datos se comparten y con quién más que buscar un contrato perfecto, la protección de datos depende de decisiones concretas más que de papeles.
Puede que lo correcto sea pensar en compliance como una conversación continua, no en un manual, y ver cómo encaja la protección de datos con el cliente fuera de España.
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